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Del nuevo Código Organico Procesal Penal :
“Artículo 148.- Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta pena si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente”.

Dos comentarios: ¿significa que alguien va a estar pendiente de las cosas que uno diga de manera no pública? O sea en privado ¿Entonces se acabó el deporte nacional de hablar mal de los gobiernos y el presidente de turno? Y hago notar que en los articulos siguientes tambien se penaliza habalr mal de gobernadores, tibunal supremo, alcaldes y etc.

1 Responses to “”

  1. # Blogger unocontodo

    Bueno, ya después de 6 años de mamarrachadas, no hay que ser muy elocuente ni muy explícito para saber de quienes se habla, cuando se tocan temas como despilfarro, desvío de fondos, corrupción, ineficiencia, mano blanda con el terrorismo..... ya no es necesario ponerles "nombres"....

    Si oyes a alguien decir, "mira este basurero en la calle",... es que no sirve para nada!!! son unos incompetentes .... en quiénes piensas?  

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